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Protección de la Infancia
Nos comprometemos a:
  • 1 Promover la reconciliación con víctimas sobrevivientes de abuso sexual.
  • 2 Garantizar una respuesta efectiva a las denuncias de abuso sexual de menores.
  • 3 Garantizar la responsabilidad de nuestros procedimientos.
  • 4 Proteger a los fieles en el futuro.

El contacto para denuncias que la Arquidiócesis de México pone a disposición de la sociedad es el siguiente:
Lic. Zaira Noemí Rosales Ortega
Departamento de Protección de Menores
52083200 Ext.1600
zaira.rosales@arprimex.org.mx

Criptas

Nuestra parroquia cuenta con servicio de criptas para el depósito de cenizas. Dentro de las criptas contamos con una pequeña capilla para ofrecer servicios sin necesidad de trasladar las urnas de nuestros seres queridos.

A continuación se detallan los requisitos, además de toda la información relacionada con el servicio de criptas, para lo cual existe un reglamento que debemos observar en todo momento.

Requisitos

Documentos

  • Constancia de uso de nicho en original y dos copias
  • Orden de incineración copia
  • Acta o certificado de defunción copia
  • Identificación del titular del nicho, de preferencia credencial del IFE
  • El pago correspondiente por el derecho de uso o goce de inmuebles federales
  • Haber cubierto la cuota de mantenimiento
  • Conocer y respetar el Reglamento de Criptas.

Horarios

  • De lunes a viernes de 8:00 a 13:00 Hrs. y de 16:00 a 20:00 Hrs.
  • Sábado de 9:00 a 14:00 Hrs. y de 17:00 a 20:00 Hrs.
  • Domingo de 9:00 a 15:00 Hrs. y de 17:00 a 20:00 Hrs.

Reglamento de Criptas

  1. Los familiares y demás personas que visiten las criptas, se comprometen a respetar y acatar el presente reglamento.
  2. El horario de uso o visita a las criptas será:
    • De lunes a viernes de 8:00 a 13:00 Hrs. y de 16:00 a 20:00 Hrs.
    • Sábado de 9:00 a 14:00 Hrs. y de 17:00 a 20:00 Hrs.
    • Domingo de 9:00 a 15:00 Hrs. y de 17:00 a 20:00 Hrs.
  3. Los titulares de nichos deberán cubrir una cuota anual por concepto de mantenimiento y vigilancia del lugar, si no cubren sus cuotas deberán hacerlo al momento de solicitar un depósito o retiro.
  4. Se deberá avisar personalmente en la oficina parroquial, por lo menos con 7 horas de anticipación, el día en que se vaya a hacer uso de alguna cripta. Es indispensable presentar el título original de su cripta para realizar el depósito de la urna
  5. Los restos que inhumen o reinhumen en la cripta, procedentes de los diversos panteones de la República, deberán estar amparados con la documentación correspondiente, expedida por las autoridades civiles que tienen a su cargo estos servicios.
  6. Cada urna deberá estar debidamente sellada y con el nombre del difunto.
  7. Cualquier retiro definitivo de cenizas deberá ser solicitado con un día de anticipación, con una carta en la que se mencione el nombre del difunto, ubicación y fecha en la que fue depositada la urna, así como presentar el título original.
    Por ningún motivo se podrán retirar las cenizas para estar presentes en Misa en algún aniversario o fecha especial y volver a depositarse en el nicho.
  8. En las tapas, solamente se pondrán los apellidos de la familia, conforme al diseño que se tienen para ellas, por lo que NO se incluirán otros textos o leyendas en ningún caso.
  9. La uniformidad y sobriedad en el diseño de las criptas deberán ser respetadas y mantenidas por todos, por lo que no se deberán colocar ningún tipo de imágenes, adornos, o flores artificiales en las tapas, muros o corredores de los nichos.
  10. Las flores naturales que se pongan, deberán de ser únicamente blancas y podrán permanececer hasta un máximo de 36 Hrs., después de este tiempo serán retiradas.
  11. Se sugiere que las flores que traen de las funerarias en honor de sus difuntos, se depositen delante del Santísimo Sacramento.
  12. Por su seguridad, no se pueden colocar veladoras o velas en ningún lugar de la Capilla o cripta. De lo contrario serán sancionados.
  13. Está prohibido fumar en la Capilla y en los pasillos de las criptas.

NOTA: Se causará un pago de derechos por depósito de cenizas de acuerdo al Art. 232 Fracc. Ⅹ de la Ley Federal de Derechos.

Todos los trámites se realizan directamente en las oficinas.

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